Remates de la DIAN y subastas de la SAE: en qué se diferencian de un remate judicial
Además de los remates que ordenan los jueces, en Colombia hay entidades públicas que venden bienes por su cuenta. Las dos que más se buscan son la DIAN y la SAE. Esta guía explica en qué se diferencian de un remate judicial.
Remates de la DIAN
La DIAN puede cobrar directamente las deudas tributarias a su favor, sin acudir a un juez: es la jurisdicción coactiva, el cobro que hace directamente una entidad pública, como la DIAN o un municipio, por deudas a su favor. Dentro de ese cobro puede embargar, secuestrar, avaluar y rematar bienes del deudor, según el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario (arts. 823 y siguientes). El remate lo hace la propia DIAN o una entidad a la que se lo encargue (art. 840 del Estatuto Tributario).
Otras entidades públicas, como los municipios, también rematan bienes en sus propios procesos de cobro coactivo.
Subastas de la SAE
La Sociedad de Activos Especiales (SAE) administra los bienes que entran al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), entre ellos los que pasan por procesos de extinción de dominio (Ley 1708 de 2014). La SAE vende parte de esos bienes en subastas propias, con las condiciones que publica para cada una.
Las diferencias con un remate judicial
| Remate judicial | Remate de la DIAN | Subasta de la SAE | |
|---|---|---|---|
| Quién vende | Un juez, dentro de un proceso | La DIAN, en un cobro coactivo | La SAE |
| Norma principal | Código General del Proceso (arts. 448 a 457) | Estatuto Tributario (arts. 823 y siguientes) | Ley 1708 de 2014 y las reglas de cada subasta |
| Dónde se anuncia | Aviso de remate | Aviso de la DIAN | Convocatoria de la SAE |
| Condiciones | Las del Código General del Proceso | Las del aviso y el procedimiento de cobro | Las de cada convocatoria |
Lo más importante: las condiciones no siempre son las mismas que las de un remate judicial. El porcentaje que hay que consignar, la forma de presentar la oferta y los plazos para pagar dependen de cada entidad y de cada aviso o convocatoria. Léalos completos antes de ofrecer.
Qué revisar antes de ofrecer
- El aviso o la convocatoria completa: fecha, valor, porcentaje que hay que consignar, forma de presentar la oferta y plazo para pagar.
- El certificado de tradición y libertad del inmueble: propietarios, gravámenes y otras limitaciones que pueden requerir estudio particular.
- Si el inmueble está ocupado o arrendado, y quién lo entrega.
- Si hay deudas de predial y de administración.
Remates de la DIAN en Capitolio
El catálogo de remates de Capitolio incluye remates judiciales y remates de la DIAN. En cada ficha verá el avalúo, la base, el descuento frente al avalúo y la fecha de la diligencia. Los datos clave se verifican con el aviso de remate y lo que no está verificado se señala. Las subastas de la SAE no están en el catálogo por ahora.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Antes de participar en un remate, consulte a un abogado.
- Qué es un remate judicial y cómo funciona ›
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